domingo, 28 de octubre de 2012

Tocar las nalgas en el trabajo es un acto de ternura

Noticias: Tocar las nalgas en el trabajo es un acto de ternura no un acoso

La justicia española dictamina de manera insólita que acariciar la anatomía de compañeras en la oficina no es un gesto asociado al acoso sexual. Le ocurrió a dos mujeres que trabajan en una farmacia y fueron tocadas por su jefe. Hay cosas que son insólitas. En España, consideran que un ejecutivo puede acariciarle las nalgas o darle un beso a una compañera y eso no es acoso sexual. La Audiencia Provincial de Madrid así lo considera y agrega que la mujer debe mostrarse con la autoestima alta porque eso significa que es "querida", y acaba de pasar por un "acto de ternura".

La polémica sentencia está publicada por el diario Expansión de este jueves que especifica que propinar "palmadas en las nalgas, tocarlas y hasta los besos no consentidos" no son conductas que puedan calificarse legalmente como "acoso sexual", sino "sentimentales y amorosas". La decisión provocó la indignación de la sociedad ibérica.

La sorprendente sentencia de la Audiencia Provincial, ocurrida el 9 de julio, absolvió al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de estos actos. El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual".

La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso) sino que suponen la realización de actos de contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181 del Código Penal.

A lo largo de la sentencia, se incide en que para el tipo de acoso sexual, "no basta con la proposición de actos sexuales", sino que "es necesario, además, que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", algo que tampoco apreció en este caso el tribunal.

Las dos jóvenes, que ahora se sienten humilladas, muestran en su defensa el resultado de otra instancia. El Juzgado de lo Penal 1 de Alcalá de Henares al que acudieron inicialmente las víctimas y que, aplicando el artículo 184.2 del Código Penal, había condenado previamente al titular de la farmacia a las penas de tres meses y 22 días de prisión y al pago de una indemnización de 11.000 euros a cada una de ellas.

Pero ambas se quejan porque su proceso haya ido a la Audiencia en donde les dieron una respuesta tan absurda y por la que ahora se enciende una polémica que dará que hablar.


Viernes, 19 de octubre de 2012

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